Art. 1°PRORRÓGASE el pago de la cuota 2026/07 de la Tasa por Servicios a la Propiedad, hasta el 05 de agosto de 2026, inclusive. La prórroga se dispone en razón de la demora involuntaria ocasionada por la emisión de los respectivos cedulones y su posterior ordenamiento y distribución, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso 3) de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente para el año 2026.
Art. 2°COMUNÍQUESE, Publíquese, Protocolícese, dése al Registro Municipal y Archívese.
Alejandro Roca, 15 de julio de 2026.-