Art. 1°MODIFÍCASE de manera particular y específica la zonificación urbanística aplicable exclusivamente a la fracción del inmueble identificado catastralmente como C:01 – S:01 – M:150 – P:111, destinada al desarrollo del proyecto presentado por la firma "El Socorro", la que pasará a encuadrarse dentro de la "Zona 3" prevista en el Código Urbano (Ordenanza N° 059/2013) de Alejandro Roca.
Art. 2°ESTABLÉCESE que la modificación alcanza únicamente al sector específico destinado al emprendimiento referido, manteniéndose vigente e inalterada la zonificación originalmente asignada al resto del inmueble y de los sectores urbanos circundantes.
Art. 3°AUTORÍZASE en el sector referido el desarrollo de actividades de almacenamiento, depósito, logística y operación de insumos destinados al uso agropecuario, conforme el proyecto presentado.
Art. 4°La autorización queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, especialmente la Ley Provincial N° 9.164 de Agroquímicos, su reglamentación y normas complementarias.
Art. 5°La firma solicitante deberá tramitar y obtener previamente todas las habilitaciones, permisos, registros y autorizaciones técnicas correspondientes, incluyendo un estudio de impacto socioambiental.
Art. 6°El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá amplias facultades de inspección, control y fiscalización respecto del funcionamiento, almacenamiento, seguridad, higiene y condiciones ambientales del emprendimiento autorizado.
Art. 7°Ante incumplimientos a la normativa vigente o riesgo para la salud pública, seguridad de las personas o el ambiente, el D.E.M. podrá disponer la suspensión de actividades, clausura preventiva, revocación de habilitación y toda otra medida administrativa pertinente.
Art. 8°COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 18/06/2026.