Art. 1°CRÉASE el PARQUE INDUSTRIAL DE ALEJANDRO ROCA, con asiento en el inmueble identificado como LOTE TRES, superficie total 18 Ha 1239 m², matrícula N° 1.760.815, Departamento Juárez Celman.
Art. 2°CRÉASE el ENTE PROMOTOR PARQUE INDUSTRIAL DE ALEJANDRO ROCA, como persona jurídica de derecho público con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero.
Art. 3°El Ente Promotor tendrá como objeto realizar todas las acciones vinculadas a los estudios y gestiones necesarias para determinar la factibilidad técnica, ambiental y económica tendiente a la ejecución definitiva del Parque Industrial.
Art. 4°El Ente Promotor tendrá facultades para efectuar actos jurídicos, administrar bienes, ejecutar estudios y obras, contratar asesoramiento técnico y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 5°El Ente Promotor será administrado por un Directorio integrado por el Intendente Municipal (Presidente), un miembro del D.E.M. y tres miembros del Concejo Deliberante (dos por mayoría, uno por minoría), quienes designarán entre sí un Secretario y Tesorero.
Art. 6°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 19/12/2024.