Art. 1°ESTÍMASE en la suma de Pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.495.400.000,00) el total del CÁLCULO DE RECURSOS DEL AÑO 2026 para la Municipalidad de Alejandro Roca, según detalle adjunto que se considera parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2°AUTORÍZASE el PRESUPUESTO DE GASTOS DEL AÑO 2026 por la suma de Pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.495.400.000,00), discriminados según detalle adjunto que se considera parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 3°El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de partidas presupuestarias, con ajuste a las siguientes normas: 1) Que no se modifique el monto total del Cálculo de Recursos y de Erogaciones vigentes; 2) Que no se disminuyan o incrementen los créditos asignados a cada partida de erogaciones que correspondan en contrapartida con igual crédito en el Cálculo de Recursos.
Art. 4°Los ingresos por transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y Entes Privados en concepto de subvenciones o subsidios recibidos para atender erogaciones cuyos créditos ya han sido previstos, deberán destinarse íntegramente al financiamiento de dichas erogaciones. Los ingresos por transferencia con destino específico sin crédito presupuestario deberán incorporarse conforme a las disposiciones de esta ordenanza. Las transferencias sin destino específico no previstas en el presupuesto original permitirán al DEM incrementar el Cálculo de Recursos y reforzar las partidas que disponga.
Art. 5°Las remuneraciones para el personal municipal, incluidas las autoridades superiores y, cuando correspondiere, las dietas de los señores Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, serán fijadas con arreglo a las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102.
Art. 6°Forma parte integrante del presupuesto el plan de obras públicas que se adjunta, el cual contiene una descripción de los proyectos e inversiones previstas para el año 2026.
Arts. 7° a 38°RÉGIMEN DE CONTRATACIONES. Se establecen normas generales sobre licitaciones públicas, concurso de precios, remate público y contratación directa. Toda adquisición, arrendamiento, concesión, suministros, obras o servicios deberá realizarse por licitación pública como regla general. Cuando el valor supere el 1,5% del Presupuesto Anual la selección del contratista se efectuará mediante licitación dispuesta por Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa cuando el valor no exceda el 1% del Presupuesto Anual Vigente, o ante urgencia manifiesta, declaración de desierta de licitaciones o concursos, bienes con precio oficial, cemento Portland, reparación de vehículos y maquinaria. Se regulan los procedimientos de apertura de propuestas, adjudicación, garantías, publicidad y responsabilidades de los funcionarios intervinientes.
Art. 39°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 27/11/2025.