Art. 1°Los vehículos automotores o sus partes hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud, seguridad pública o medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Art. 2°El D.E.M., al hallar un vehículo en las condiciones del Art. 1°, labrará un acta con la ubicación y estado de deterioro, e intimará al propietario a retirarlo en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de removerlo a un depósito municipal aplicándole gastos de remoción y depósito.
Art. 3°Vencido el plazo del Art. 2°, con información del RNPA, se intimará fehacientemente al titular registral para que retire la unidad en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de proceder conforme a los Arts. 7° y 8°.
Art. 4°Vencido el plazo del Art. 3°, el vehículo será trasladado a un depósito municipal por 45 días hábiles; vencido ese plazo se procederá conforme a los Arts. 7° y 8°.
Art. 5°Si del RNPA surge denuncia de hurto, robo, embargos u otras medidas judiciales, se notificará a los Tribunales intervinientes.
Art. 6°Cuando exista duda de que el vehículo no fue abandonado sino perdido, se seguirá el procedimiento previsto en los Arts. 1945°, 1955° y concordantes del Código Civil y Comercial.
Art. 7°Vencidos los plazos, se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en depósito. La Municipalidad dispondrá de la chatarra y del producido del desguace y descontaminación en su totalidad.
Art. 8°El D.E.M. supervisará y controlará el procedimiento para impedir que se descarten desechos a la vía pública o que sean agentes de contaminación ambiental.
Art. 9°Fíjase como derecho de traslado el equivalente a 60 litros de nafta súper (precio estación local al momento del pago), que el propietario deberá abonar previo a la devolución del vehículo. Fíjase como derecho de estadía el equivalente a 1 litro de nafta súper por día de permanencia en depósito.
Art. 10°Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán también en casos de abandono, pérdida o depósito en la vía pública de otros bienes que no sean vehículos.
Art. 11°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 27/11/2024.