Art. 1°AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta y adjudicación de los lotes ubicados en el Parque Industrial de la localidad de Alejandro Roca. Las dimensiones y ubicación de dichos lotes se detallan en el proyecto plano de mensura y subdivisión que se incorpora como Anexo I de la presente.
Art. 2°El precio base de venta de los terrenos será el siguiente: superficies de hasta 2.000 m²: Contado USD 26,00/m² – Financiado USD 29,00/m²; superficies entre 2.000 m² y 3.000 m²: Contado USD 23,00/m² – Financiado USD 26,00/m²; superficies mayores a 3.000 m²: Contado USD 21,00/m² – Financiado USD 24,00/m².
Art. 3°AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar rebajas de hasta un 25% sobre los valores establecidos cuando razones de promoción industrial, interés público o conveniencia económica así lo justifiquen.
Art. 4°La forma de pago de los lotes podrá establecerse bajo las siguientes modalidades: a) Contado efectivo: el total del precio será abonado al momento de la firma del boleto de compraventa; b) Pago en dos etapas: el 50% al momento de la firma del boleto y el 50% restante a los seis (6) meses; c) Pago en tres etapas: el 50% al boleto, el 25% a los seis (6) meses y el 25% restante a los doce (12) meses. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar otras modalidades de pago, incluyendo intercambio por bienes, servicios, materiales o inversiones equivalentes, previa evaluación técnica y económica.
Art. 5°AUTORÍZASE al DEM a suscribir los contratos de compraventa correspondientes.
Art. 6°Toda persona física o jurídica interesada deberá presentar una solicitud formal de radicación con datos de la empresa, actividad, descripción del proyecto y cronograma de ejecución, implicando aceptación del presente régimen y del Reglamento Interno.
Art. 7°El Departamento Ejecutivo evaluará la factibilidad de radicación según criterios de compatibilidad ambiental, empleo local, uso de insumos regionales y viabilidad del proyecto.
Art. 8°En forma previa a iniciar cualquier construcción, edificación o mejora sobre los lotes adquiridos, el propietario deberá presentar planos aprobados y detalle de la actividad a desarrollar, iniciar la construcción dentro de los 6 meses y comenzar actividades en un máximo de 2 años, prorrogables por causa justificada. El incumplimiento habilitará al Municipio a revocar la venta o adjudicación.
Art. 9°Se incorpora como Anexo II el Reglamento Interno del Parque Industrial (versión resumida), que regula aspectos de administración, servicios comunes, mantenimiento, higiene y seguridad. El texto definitivo será elevado mediante ordenanza específica.
Art. 10°El Municipio podrá cobrar gastos comunes o contribuciones por mejoras originadas por obras de infraestructura o servicios generales del Parque.
Art. 11°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 23/10/2025.