Art. 1°OTORGUESE RECONOCIMIENTO a cada residente de esta localidad que participó como Veterano de Guerra Continental, prestando servicio a la Patria en distintos escenarios del territorio argentino durante la Guerra de Malvinas (02 de abril al 14 de junio de 1982). Deberán acreditar su condición y poseer domicilio real y efectivo en la localidad con al menos cinco años de antigüedad. El reconocimiento se llevará a cabo mediante acto público con entrega de Certificados honoríficos y distinciones como VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES ARGENTINOS.
Art. 2°CRÉASE un Registro de los Veteranos de Guerra Continentales Argentinos, donde constarán los datos identificatorios de cada veterano y su grupo familiar, con intervención de profesional en trabajo social para determinar la condición socioeconómica de cada uno.
Art. 3°La Municipalidad de Alejandro Roca contribuirá a gestionar ante organismos estatales nacionales y provinciales ayudas para los Veteranos que padezcan alguna necesidad básica alimentaria o farmacológica insatisfecha.
Art. 4°A través de la Secretaría con competencia en Desarrollo Social, la Municipalidad clasificará por temas y prioridades la problemática de los Veteranos incorporados al Registro (vivienda, empleo, salud, entre otras) y gestionará ante los organismos competentes las soluciones pertinentes.
Art. 5°Los Veteranos incluidos en el Registro serán incorporados al listado de Protocolo para ser invitados a los actos municipales, a través de un representante que ellos designen.
Art. 6°La Municipalidad impulsará charlas en colegios e instituciones de la localidad sobre la Guerra de Malvinas, democracia, privación ilegítima de la libertad, experiencias del Servicio Militar Obligatorio y toda temática de interés histórico e institucional.
Art. 7°Previo relevamiento socioeconómico, la Municipalidad eximirá en forma total o parcial a los Veteranos incorporados al Registro del pago de Tasa por Servicios a la Propiedad que afecte a un inmueble de su propiedad que constituya la residencia familiar. El beneficio es transferible al cónyuge supérstite e hijos menores o con discapacidad.
Art. 8°Previo relevamiento socioeconómico, la Municipalidad eximirá en forma total o parcial a los Veteranos del pago de aranceles para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir expedida por la Municipalidad de Alejandro Roca.
Art. 9°FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar un espacio público cuyo cuidado esté a cargo de los Veteranos reconocidos, pudiendo también intervenir en el espacio denominado "Héroes de Malvinas".
Art. 10°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 08/10/2024.