Art. 1°CRÉASE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE ALEJANDRO ROCA en un todo de acuerdo al Acta Compromiso suscripta con la Universidad Nacional de Córdoba.
Art. 2°CONCEPTO: entiéndase como Universidad Popular a aquella organización sin fines de lucro que, bajo el paradigma de la educación popular permanente, promueve procesos de aprendizaje y formación, incentivando la participación, la integración ciudadana, el desarrollo local y la cultura.
Art. 3°EDUCACIÓN PERMANENTE: modalidad educativa destinada a garantizar posibilidades de educación a lo largo de la vida, promoviendo el aprendizaje por medio de procesos participativos experienciales e integradores fuera del sistema de escolarización normativamente establecido.
Art. 4°PRINCIPIOS: la actividad de la Universidad Popular se desarrolla respetando la libertad de enseñanza, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible. Es neutral e independiente de todo culto u organización partidaria.
Art. 5°COMPETENCIA: corresponde a la Universidad Popular promover el acceso a ambientes de educación permanente, incentivar el desarrollo personal y colectivo, y favorecer el desarrollo integral de las personas.
Art. 6°COORDINACIÓN Y REGLAMENTACIÓN: corresponde al titular del Departamento Ejecutivo Municipal la coordinación de la Universidad Popular a través del Área de Educación y Cultura.
Art. 7°IMPUTACIÓN DE RECURSOS: las erogaciones que se generen serán imputadas a las partidas presupuestarias de gastos vigentes.
Art. 8°CERTIFICACIÓN: la Universidad Popular certificará los conocimientos adquiridos por los estudiantes que hayan aprobado las diferentes propuestas de formación.
Art. 9°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 03/09/2024.