Art. 1°AUTORIZASE al D.E.M. a llevar adelante todas las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE ALEJANDRO ROCA y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al Plano del Proyecto DC N° 549/2025.
Art. 2°DECLÁRASE la obra de UTILIDAD PÚBLICA y PAGO OBLIGATORIO y ESTABLÉCESE una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE REDES DE GAS a los vecinos frentistas beneficiados por la construcción de la obra mencionada en el artículo primero.
Art. 3°AUTORÍZASE a la Empresa Encinas Constructoras el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC N° 549/2025, eximiéndola del pago de la tasa correspondiente por el uso de la vía pública. Asimismo, se aprueba todo lo actuado por el D.E.M. en referencia a gestiones y tramitaciones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ante ECOGAS para la concreción del proyecto.
Art. 4°HABILITASE un Registro de Oposición previo al inicio de la obra, por el término de treinta (30) días corridos. Si las oposiciones no superaren el treinta por ciento (30%) del total de vecinos frentistas, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias para la ejecución de la obra.
Art. 7°Determinación de la Unidad de Contribución (UC): se define como los metros lineales de obra que pase por cada lote. Para lotes esquina con ambos frentes afectados, se tomará el frente de mayor longitud. Adicionalmente se cobrará el valor del servicio domiciliario integral en los casos que efectivamente se ejecute.
Art. 12°Modalidades de pago de la Contribución Especial por Mejoras: a) Al contado con 10% de descuento; b) En 3, 6 o 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con o sin interés. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.
Art. 17°ESTABLÉCESE el precio del metro lineal de red para la determinación de la Unidad de Contribución (UC) en la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA ($76.730,00) y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de Pesos DOSCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y OCHO ($215.078,00). Lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS.
Art. 18°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 17/07/2025.