Arts. 1° a 3° — Tít. IDISPOSICIONES GENERALES. Se considera "Espectáculo Público" toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género con objetivo de entretenimiento al que el público tenga acceso, en locales cerrados, espacios abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada. Quedan sometidos a autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control municipal. Son responsables las personas físicas o jurídicas que promuevan, exploten u organicen tales eventos, siendo solidariamente responsables los titulares de la habilitación y los propietarios de los locales.
Arts. 4° a 18° — Tít. IIHABILITACIÓN DE LOCALES/ESTABLECIMIENTOS/PREDIOS. La solicitud de habilitación debe presentarse con un mínimo de 10 días de anticipación e incluir: datos del solicitante, domicilio, teléfono, croquis del local, denominación comercial, certificado de antecedentes policiales, planos aprobados, título de propiedad o contrato de locación, libre deuda de Tasa a la Propiedad, seguro de responsabilidad civil (según capacidad: hasta 100 personas, mín. 40 SMVM; hasta 300 personas, mín. 80 SMVM; hasta 500 personas, mín. 120 SMVM; más de 500 personas, mín. 160 SMVM), y servicio de emergencias médicas según indicación de Bomberos. Se requiere informe de la Sociedad de Bomberos Voluntarios con mínimo 10 días de anticipación. No se otorgará habilitación a quienes registren antecedentes por delitos dolosos o estén inhabilitados judicialmente. Los certificados son de carácter precario y renovables anualmente. Se exige inspección bienal por el Área Técnica y la entrega de un Plan de Emergencia frente a Siniestros (PEFS) con plan de evacuación.
Arts. 19° a 30° — Tít. IIIDE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS. Se definen y reglamentan las siguientes categorías con sus horarios, capacidad, nivel de sonido y requisitos de habilitación: CAFÉ (cierre dom/jue 2:00am, vie/sáb 5:00am); BAR (iguales horarios); RESTAURANT (cierre dom/jue 2:00am, vie/sáb 4:00am); CONFITERÍA/BOLICHE BAILABLE (vie/sáb hasta 6:00am; admisión mayores de 16 años; techos ignífugos; médico o enfermero matriculado obligatorio para eventos de más de 800 personas; mín. 4 baños); SNACK BAR/PUB (admisión mayores de 16 años a partir de medianoche; nivel de sonido 50 dB(A)); RESTO BAR; ROTISERÍA/PANCHERÍA (horario excepcional domingos/feriados 5:30am a 7:00am); KIOSCO/MAXIKIOSCO (cierre vie/sáb 5:30am); SALÓN DE FIESTAS (vie/sáb hasta 5:30am; mín. 4 baños); FIESTAS DE EGRESOS Y EVENTOS ESPECIALES (hasta 6:00am); PEÑAS (dom/jue hasta 2:00am; vie hasta 5:00am; sáb hasta 5:00am). Tolerancia de cierre: 15 minutos para todos los rubros.
Arts. 31° y 32° — Tít. IVDE LOS CLUBES Y/O ASOCIACIONES. Los clubes, asociaciones y similares que desarrollen actividades sociales, deportivas o culturales deben comunicar su programación a la Municipalidad. Cuando realicen reuniones o bailes en forma reiterada y periódica deberán obtener habilitación en el rubro correspondiente.
Arts. 33° a 36° — Tít. V y VISALAS TEATRALES Y CINEMATOGRÁFICAS. Las salas teatrales requieren autorización municipal previa para cada espectáculo. Las salas cinematográficas deben ajustarse a la calificación del Instituto Nacional de Cinematografía. Ambas deben comunicar su programación con debida antelación.
Arts. 37° a 43° — Tít. VIII y IXJUEGOS, CANCHAS Y DEPORTES. Salones de juegos: prohibidas máquinas tragamonedas y electrónicas de azar. Canchas de tenis, pádel, squash, frontón y bochas: horarios de funcionamiento estacionales (invierno: vie/sáb hasta 1:00am, dom/jue hasta 0:00am; verano: vie/sáb hasta 2:00am, dom/jue hasta 0:30am). Parques de diversiones y circos: requieren verificación de Bomberos e informe técnico de seguridad con seguro obligatorio.
Arts. 44° y 45° — Tít. XESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y DOMADAS. Deben contar con aprobación de organismos provinciales competentes, servicio de emergencias médicas durante el evento, baños instalados o químicos (cantidad relativa a la masividad) e informe de Bomberos.
Arts. 46° a 52° — Tít. XIDISPOSICIONES VARIAS. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier espectáculo público. Los locales que expendan alimentos deben contar con habilitación bromatológica. La autoridad municipal ejerce poder de policía sobre moralidad y costumbres públicas. El DEM puede modificar horarios por requerimiento vecinal fundado. La categorización tributaria responderá al rubro real y mayoritario de cada comercio.
Arts. 53° a 59° — Tít. XIISANCIONES. Son causales de revocación: incumplimiento sobreviniente de requisitos, deudas tributarias municipales, reiteración de infracciones. Las medidas comprenden secuestro de elementos y clausura de locales. Los inspectores tienen libre acceso a los establecimientos; el impedimento de inspección genera acta de constatación. Los locales en funcionamiento al momento de promulgación tienen 90 días para adecuarse. Las habilitaciones se renuevan anualmente sin costo de tasa.
Art. 59°DERÓGANSE las Ordenanzas N° 45/2001, 34/2007, 93/2008, 70/2008, 96/2008, 07/2014, 03/2018, 12/2022 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 60°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 09/04/2026.