Art. 1°APRUÉBASE las Actas suscriptas con los delegados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), con fecha 19 de febrero del año 2026, entre el Secretario de Gobierno y Coordinación Sr. Pablo Jesús Tosto y los Sres. Juan José Barroso y Telma Noemi González en carácter de delegados locales, que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza.
Art. 2°OTÓRGUESE a todo el personal municipal (permanentes, contratados, jornaleros, D.E.M. y secretarios), un aumento de sueldo estructurado de la siguiente manera: a) SEIS POR CIENTO (6%), siendo la acumulación de la inflación de los meses de diciembre 2025 y enero 2026, REMUNERATIVO al sueldo neto del mes de enero 2026, a pagarse en febrero 2026; b) DOS POR CIENTO (2%) REMUNERATIVO al sueldo neto del mes de febrero 2026, a pagarse en marzo 2026; c) DOS POR CIENTO (2%) REMUNERATIVO al sueldo neto del mes de marzo 2026, a pagarse en abril 2026. El incremento se aplicará además sobre Refrigerio, Presentismo, Puntualidad y otros adicionales remunerativos.
Art. 3°INCREMÉNTESE el sueldo bruto que por todo concepto le corresponde al Intendente Municipal, a los Secretarios y Asesor Letrado del DEM, un aumento de sueldo equivalente al mencionado para el personal municipal, en términos REMUNERATIVOS para los meses de febrero, marzo y abril.
Art. 4°REMÍTASE copia de la presente al Departamento de Contaduría para que se liquide en tiempo y forma los haberes mencionados.
Art. 5°IMPÚTANSE los gastos en las partidas presupuestarias correspondientes al inciso "personal".
Art. 6°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 12/03/2026.