Art. 1°PROHÍBASE en toda la localidad de Alejandro Roca la circulación en la vía pública de vehículos que posean caños de escape no reglamentarios y/o toda modificación no homologada, o que incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en la Ley Nacional N° 24.449, Ley Provincial N° 8.560 y Ordenanzas locales.
Art. 2°Ante la detección de motovehículos con escapes no reglamentarios, se procederá al SECUESTRO PREVENTIVO de la unidad.
Art. 3°Si el vehículo carece de silenciador, posee escapes libres o cualquier dispositivo que provoque "explosiones", se presumirá incumplimiento de la normativa de ruidos molestos.
Art. 4°MODIFÍCASE el Art. N° 3 de la Ordenanza N° 036/2001 (Código de Tránsito), modificada por Ordenanza N° 003/2022, incorporando las facultades de retención de unidades por parte de la policía provincial y/o agentes de tránsito municipal.
Art. 5°El infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal con documentación que acredite titularidad del bien. Solo podrá retirar el vehículo cumpliendo con la normativa vigente. Se considera infractor tanto al conductor como al titular de dominio.
Art. 6°En caso de requerirse sustitución de partes reglamentarias (espejos, patentes, faros, escapes, etc.), el titular deberá efectuar el recambio de piezas debidamente homologadas al momento de la entrega.
Art. 7°FÍJANSE los niveles máximos de ruido para motocicletas: hasta 50 cm³: 70 dBA; entre 50 y 125 cm³: 78 dBA; entre 125 y 350 cm³: 80 dBA; mayores de 350 cm³: 82 dBA.
Art. 8°Si la medición determina que el escape supera el nivel sonoro permitido, se procederá a decomisar los elementos que alteran el escape o, si no pueden escindirse, se decomisará la totalidad del escape modificado.
Art. 9°Los caños de escape y elementos secuestrados serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas Municipal, quien dispondrá su inutilización y/o destrucción pública.
Art. 10°FÍJASE el derecho de traslado en el equivalente a 1 litro de nafta súper cada 100 metros, más 1 litro por kilómetro en caso de traslado fuera de la localidad. El derecho de estadía se fija en 1 litro de nafta súper por día de permanencia en depósito.
Art. 11°El vehículo retenido solo podrá retirarse por orden del Tribunal Administrativo de Faltas, una vez cumplida la sanción, abonada la multa y cancelados los gastos de traslado y guarda.
Art. 12°Para liberar el vehículo el titular deberá: haber abonado la infracción y cargos por acarreo y guarda, y retirarlo con la documentación pertinente que acredite el derecho a circular.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 20/03/2025.