República Argentina · Provincia de CórdobaPublicación Oficial · Febrero 2026
Escudo
Municipalidad de

Alejandro Roca

Boletín Oficial Municipal — alejandro.gob.ar
BOLETÍN 02-2026
Febrero 2026
alejandro.gob.arBoletín Oficial › 02-2026
Publicación Oficial. Las normas aquí publicadas tienen carácter oficial y surten plenos efectos legales a partir de su publicación, conforme a la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8.102.
2

Índice General — Febrero 2026

2 Decretos publicados durante el mes de febrero de 2026

DEC. 004
Ratificación Interés Cultural Municipal — Festival de Rock "Ver Nacer el Sol" 7° Edición07/02/2026
DEC. 005
Día No Laborable — 17 de marzo de 2026 (121° Aniversario Fundación de Alejandro Roca)23/02/2026
2

Decretos del Ejecutivo

Intendente Municipal — N° 004 y 005 · Febrero 2026

DEC. 004/2026
Ratificación Declaración de Interés Cultural Municipal — Festival de Rock "Ver Nacer el Sol" 7° Edición
07/02/2026 — Intendente Municipal
VER ▾
Art. 1°RATIFÍQUESE la Declaración de Interés Cultural Municipal del Festival de Rock "VER NACER EL SOL", en el marco de la realización de su 7° edición, a desarrollarse los días 6 y 7 de febrero de 2026 en la localidad de Alejandro Roca.
Art. 2°RECONÓCESE el aporte cultural, artístico y social del festival, destacando su contribución a la promoción de la cultura local y regional con alcance nacional, siendo un espacio de encuentro para artistas y público de la localidad y la región con trayectoria sostenida en el tiempo.
Art. 3°DISPÓNESE la entrega del presente reconocimiento en el acto que se realice durante el desarrollo del evento.
Art. 4°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Alejandro Roca, 07 de febrero de 2026.
DEC. 005/2026
Día No Laborable — 17 de marzo de 2026 (121° Aniversario Fundación de Alejandro Roca)
23/02/2026 — Intendente Municipal
VER ▾
Art. 1°DECLÁRESE "DÍA NO LABORABLE" el 17 de marzo de 2026 en el ámbito de nuestra localidad, con motivo de conmemorarse el 121° Aniversario de la Fundación de Alejandro Roca.
Art. 2°La disposición del artículo precedente es obligatoria únicamente para la Administración Pública, Justicia, Docencia, Bancos, Seguros y actividades afines, siendo optativa para las actividades industriales, comerciales y civiles en general. Se invita a aquellas actividades para las que no es obligatorio a adherirse a la medida.
Art. 3°DIFÚNDASE en los medios masivos de comunicación locales.
Art. 4°PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.
Alejandro Roca, 23 de febrero de 2026.

Buscador de Normas

Ingresá un término para encontrar normas en este boletín