Art. 1°AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación de las deudas o créditos que vinculen a las partes, todo ello en el marco de la Ley Provincial N° 11.017.
Art. 2°ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N° 02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas.
Art. 3°APRUÉBASE el incremento del uno por ciento (1%) de la retención de la Coparticipación que le corresponde al Municipio según Ley N° 8.663, en concepto de aporte al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, operativo desde la fecha que determine por Resolución la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas.
Art. 4°COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante con fecha 19/02/2025.