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31/03/2020

NUEVAS MEDIDAS CON RESPECTO AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

​Por ORDENANZA 04/20, el Concejo Deliberante ha establecido nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria para prevenir coronavirus. Las medidas rigen desde el domingo 29 de marzo.
Está suspendida la actividad comercial de los rubros comprendidos por restaurantes, bares, cafetería, gimnasios, centros de estética y peluquerías, hoteles y comercio en general a excepción de servicios de salud, veterinarias, ferreterías, supermercados, kioscos, farmacias, almacenes, verdulerías, carnicerías, panaderías, estaciones de servicio, locales de venta de artículos de limpieza, rotiserías, servicios de viandas y deliverys.

Los comercios alcanzados en la excepción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, pueden mantener sus puertas abiertas únicamente de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas. Esta medida alcanza a panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, fábricas de pastas, fiambrerías, supermercados, minimercados, kioscos, repartidores de agua de mesa, comercios de venta de artículos de limpieza y ferreterías. Las veterinarias, estaciones de servicio y farmacias podrán brindar atención las 24 horas por turnos o emergencias.

Se dispone el cierre de la atención al público de rotiserías, heladerías y casas de venta de comidas. Dichos comercios, podrán realizar la entrega de sus ventas solamente mediante la modalidad de delivery, respetando los siguientes horarios: de 11:00 a 14:00 por la mañana y de 20:00 a 23:00 por la noche. El horario de 20 a 23 hs se aplica a los repartos a domicilio de los otros comercios permitidos por el DNU mencionados. Para la entrega de comida de delivery, las personas que efectúen la circulación deberán utilizar guantes, antiparras o anteojos y barbijos, a los fines de extremar las medidas de prevención contra el coronavirus.

Los comercios que no cumplan las disposiciones dictadas durante la emergencia sanitaria pueden sufrir clausura, revocación de la habilitación y multa de quince mil pesos a cien mil pesos.

Los inspectores municipales y agentes de la Policía podrán disponer, durante la vigencia del aislamiento social obligatorio, la clausura de los establecimientos y comercios que violen esas disposiciones mencionadas, debiendo requerir el auxilio de la fuerza pública y poniendo en conocimiento de los hechos a la Fiscalía de Instrucción de la Sede Judicial de La Carlota.

La circulación de autos de alquiler, remises o taxis se llevará a cabo únicamente desde las 07:00 hasta las 21:00 horas de cada día, exceptuando los casos de traslado por razones de salud. Los traslados se realizarán con sólo uno o dos pasajeros por viaje, con el máximo de distanciamiento posible. Para estos casos, el chofer deberá circular con guantes y barbijos, extremando medidas de higiene y poniendo a disposición de los pasajeros alcohol en gel.

Las personas podrán realizar sólo desplazamientos mínimos e indispensables una vez al día para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También podrán concurrir al médico si así es señalado por el profesional que lo atienda, lo que deberá ser certificado.

El tránsito de todo tipo de vehículos está prohibido desde las 21:00 hasta las 07:00 del día siguiente, con la sola excepción del personal abarcado en el Decreto Presidencial. En cuanto a la circulación de vehículos se permite a un único ocupante en motocicletas y a dos en automóviles, quienes deberán justificar su viaje ante las autoridades que así lo requieran.

Los transeúntes que circulen por la vía pública sin estar debidamente justificada su presencia en la misma a causa de la emergencia, podrán recibir una multa que será graduada entre los cinco mil pesos y los treinta mil pesos. En el caso en que sean menores de edad la multa se aplicará a los representantes legales de los mismos.

A los conductores que no respeten las normas dictadas en la emergencia les corresponderá la revocación de la licencias para conducir por el término de un año y una multa que será graduada entre los diez mil pesos y los cincuenta mil pesos. En el caso en que sean menores la multa se aplicará a los representantes legales de los mismos. Todas las sanciones dispuestas serán graduadas y dispuestas por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas de la localidad de Alejandro Roca.

Se recuerda que está prohibido la realización de todo tipo de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, o de cualquier otra característica que abarquen la concurrencia de personas.